Si bien para muchas personas está claro que jamás en la vida tendrían un contrato por prestación de servicios, lo cierto es que también hay que entender que muchas otras prefieren tener un poco más de libertad a la hora de realizar sus tareas. No estar amarrados a un horario laboral, tener la libertad de poder trabajar desde cualquier lugar y presentar su trabajo bajo metas o tareas especificas. De eso se trata el contrato por prestación de servicios, sin embargo, es necesario tener en cuenta varios puntos adicionales.
Para tener presente, antes de tomar la decisión y para que no se equivoque a la hora de cobrar sus honorarios, debe de tener muy en cuenta y presente que por lo general una persona que trabaja como independiente debe de cobrar cerca de 70% más que un asalariado si quiere tener su mismo nivel de ingresos.
Puede que en ocasiones así usted hubiese sido empleado, no recuerda o no tiene muy presente que tipo de beneficios y también obligaciones se tiene con este tipo de contrato, es por eso que puede llegar a sonar exorbitante si hablamos de un 70% adicional en caso de que tenga contrato por prestación de servicios, sin embargo, le vamos a explicar paso a paso el por qué debe de tener cuidado y examinar uno y otro contrato.
¿Qué recibe alguien que tiene contrato laboral?
Cuando una persona tiene un contrato laboral, recibe los siguientes beneficios incluidos obviamente su pago, siempre y cuando no se hubiese pactado desde un principio que el salario sería integral puesto que en ese caso obviamente se incluiría mucho más.
- 12 sueldos al año
- Prima
- Cesantias
- 12% de intereses sobre las cesantías
- 15 días de vacaciones al año
- Pensión
- EPS
- ARL
- Caja de compensación
- Auxilio de Transporte (Si gana menos de 2 salarios mínimos)
Teniendo esto claro cabe aclarar que para una empresa el tener un empleado con contrato laboral, le significa un costo de 1,7 veces más que el sueldo que en realidad el empleado recibe, de ahí viene el costo o porcentaje adicional que una persona por prestación de servicios debe de cobrar.
¿Qué recibe alguien que tiene contrato por prestación de servicios?
Cuando una persona decide trabajar como independiente y tener un contrato por prestación de servicios, recibe únicamente lo pactado dentro del contrato. Significa que no tendrá pago de vacaciones, que la gestión para el pago de la EPS debe correr por su cuenta y obviamente sale de su bolsillo, adicional, también debe de tener muy presente que su plan de pensión también corre por cuenta suya. Sumándole a esto debe de pagar cerca del 10% por retención en la fuente, lo que significa que usted no recibe en su cuenta bancaria el 100% de lo que está cobrando a la empresa y si bien la retención en la fuente es el pago adelantado de un impuesto, lo ideal es que tenga presente dentro de sus cuentas que no puede contar con ese dinero para sus gastos mensuales.
En Colombia, estos tipos de contrato tienen diferencias muy notorias que en ocasiones las personas desconocen. Sin importar si es a termino fijo o a término indefinido. Para empezar, los entes que regulan ambos contratos son distintos. El contrato laboral lo regula el Código Sustantivo del Trabajo, mientras que el de prestación de servicios se regula por los códigos Civil o de Comercio dependiendo de la actividad a la cual se dedique.
Si bien para muchos está claro cuales son las «obligaciones» o deberes de los cuales se libra la persona que tiene un contrato por prestación de servicios, es importante aclarar esto puesto que una falta común que se evidencia en el sector, es que muchas empresas obligan a las personas a cumplir con ciertas características cuando en realidad legalmente no es debido.
Para entender lo anterior, es importante dejar claro que la ley indica que para que exista un contrato laboral se deben de cumplir 3 elementos esenciales:
- Remuneración
- Subordinación
- Prestación personal del servicio
Así no exista un contrato físico firmado por ambas partes, el hecho de que existan estos tres elementos a la hora de prestar su servicio, significa que el contrato de por sí existe.
En el caso de prestación de servicios, no existe la subordinación. Lo que significa que la persona simplemente se limita a prestar el servicio y a cumplir con el objetivo para el cuál fue contratado. Esto hace entender que no debe de cumplir un horario fijo, mucho menos estar en el lugar físico de su cliente permanentemente. Tampoco a que exista exclusividad en el contrato, lo que significa que la persona puede tener cuantos contratos quiera y prestar el mismo servicio a muchas más empresas o clientes.
Teniendo toda esta información clara, es importante entonces que tenga presentes las características de cada tipo de contrato, para que después de montado en el barco, no vea que en realidad la situación no está siendo demasiado justa con usted.